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Repudio acto de homofobia


Repudio a este acto de homofobia que sucedió el pasado jueves 26 de octubre de 2017 a eso de las 10: 15 de la noche en un sitio conocido como Restaurante show y Karaoke la Cascada ubicado en pleno centro de la ciudad de Florencia, a un costado de La Alcaldía de Florencia. Departíamos un rato agradable y familiar con diferentes líderes y lideresas de la comunidad LGBTI del departamento del Caquetá, estábamos alrededor de 10 a 12 personas unos cantaban otros reían, algo muy común en la comunidad, cuando yo Fausto Escobar Ramos Director de la Fundación Caquetá Diversa me acerco al dueño y administrador de este lugar, y le digo don cesar me regala una canción, la respuesta y actitud de este señor fue muy agresiva al decirme con un tono enojado, “yo a ustedes no los atiendo mas y le digo que paso, porque toma esta actitud si solo estamos compartiendo un rato, me dice “ yo veré a quien atiendo es mi negocio yo soy el dueño y atiendo a quien se me da la gana”, yo mirando esta actitud le digo pero como así, le pregunto de nuevo que paso y no me da una respuesta clara a esta actitud tomada por este señor, la verdad ya me estaba sacando la rabia pero en ningún momento me salí de casillas porque ante todo podemos ser maricas, pero el respeto, es cuando me dice “ es que una familia que estaba hay con un menor de edad me pusieron queja que ustedes estaban faltándolos al respeto” pregunte pero cual respeto, cual familia si estaban a unas cuantas mesas de nosotros. Observando de nuevo el panorama de esa noche decidimos salir de este lugar ya que nos rechazaron por ser homosexuales y por la queja de una familia que estaba esa noche con un menor de edad (Homofobica).

De nuevo subí ya que una compañera la cual me reservo el nombre estaba precisamente hablando con el sobre lo ocurrido, yo le dije don cesar porque esa actitud con nosotros en que fallamos o que fue lo que disgusto, su respuesta ya más calmado fue “ es que la familia que departían con un menor de edad se quejaron porque bailaban, y que les movía la cola”, pero yo le dije, eso no lo dice a nosotros muy calmada mente sin ir a sacarnos y negarnos el servicio, el caso es que en Florencia necesitamos espacios seguros y libres de homofobia, en estos lugares públicos donde también el heterosexual baila, grita, le pega a las mujeres, habla mal de ellas, escupe, dice palabras groseras e irrespeta.

Con esta alarma que se enciende en este sitio público quiero decir que al realizar la denuncia ante algunos medios de comunicación algunas personas comenzaron a generar comentarios que de verdad incómoda y genera repudio, comentarios de odio a la población LGBTI del Departamento del Caquetá. A las autoridades competentes queremos dejarles claro que nosotros somos constructores de paz y generamos una visibilización sana ante las diferentes comunidades.


“Cito ley 1482 de 2011”

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1752 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.

Texto original de la Ley 1482 de 2011.

Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.

ARTÍCULO 5o. El Código Penal tendrá un artículo 134C del siguiente tenor:


Artículo 134C. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando:


1. La conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público.

2. La conducta se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación de difusión masiva.

3. La conducta se realice por servidor público.

4. La conducta se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público.

5. La conducta se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor.

6. La conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.


ARTÍCULO 6o. El Código Penal tendrá un artículo 134D del siguiente tenor:


Artículo 134D. Circunstancias de atenuación punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se reducirán en una tercera parte cuando:

1. El sindicado o imputado se retracte públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga.

2. Se dé cumplimiento a la prestación del servicio que se denegaba.


ARTÍCULO 7o. Modifíquese el artículo 102 del Código Penal.


Artículo 102. Apología del genocidio. El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.


Con esta ley nosotros como Organización defensora de los Derechos y deberes de las personas con Orientaciones Sexuales e Identidades de Genero Diversas, queremos dejar un precedente porque este acto de discriminación no puede seguir pasando y más en lugares públicos de sana convivencia.


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